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viernes, 4 de diciembre de 2009

Copiar un juego para uso propio no es delito




Copiar un juego para uso propio no es delito, según el juez que ha llevado un caso en el que el propietario de una tienda de alquiler y venta de videojuegos fue denunciado por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento, por realizar copias de seguridad para su propio uso. Según el texto, el absuelto tenía en la planta baja de su negocio una torre grabadora con la que hacia copias de juegos originales para su propio uso y para reparar juegos, ya que según declaró el acusado, éstos se estropeaban con cierta frecuencia. Durante el juicio, el acusado negó haber tenido autorización para realizar la copia de seguridad que realizaba por entender que no la necesitaba. En este punto, es donde el juez da la razón al acusado, ya que la sentencia establece que no quedó acreditado que hiciera copias de los juegos para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio, sino para sí mismo. Por tanto, la sentencia del juez ha dictado que para realizar la copia de seguridad de un juego original, uno no necesita la autorización de nadie mientras no se comercialice o distribuya dicho contenido. Ahora, cientos de denuncias y procesos similares en abierto, corren la suerte o desgracia de poder ser re-enfocados con respecto a esta sentencia, lo que podría dejar de una vez por todas, la diferencia entre copia de seguridad y copia pirata.

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