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viernes, 16 de diciembre de 2011

Batalla para cerrar las páginas web en los juzgados.

Con la llamada 'Ley Sinde' encima de la mesa del Consejo de Ministros, algo está cambiando en ciertos tribunales. Tras la reciente condena a dos personas responsables de los sitios de enlaces a descargas fenixp2p.com y mp3-es.com, ahora las discográficas pretenden elevar la indemnización a cobrar por las actividades de los condenados: de casi 40.000 euros a nada menos que 3,5 millones de euros.
La condena, dictada por la Audiencia de Vizcaya el pasado mes de octubre, supuso todo un cambio de criterio con respecto a otros casos similares anteriores. Hasta la fecha, prácticamente todas las sentencias de diferentes audiencias provinciales (con contadísimas excepciones, como el caso de El Rincón de Jesús) sobre páginas de enlaces decían lo contrario: enlazar no podía ser delito precisamente porque incumple dicho requisito, es decir, ser considerado como comunicación pública.
De hecho, la primera sentencia de este caso hablaba directamente de la 'Ley Sinde': entendía el juez que debido a la inminencia de su aplicación, en la que "se prevé que la retirada voluntaria y prematura de los contenidos de una página web ponga fin incluso anticipadamente al procedimiento", "no parece tampoco ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta ahora objeto de análisis".

Sin embargo, la Audiencia de Vizcaya terminó condenando a un año de cárcel a los dos responsables de las páginas, al considerar que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito, y dejó la puerta abierta a que la acusación solicitase una jugosa indemnización, al considerar que el perjuicio "debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras".
Ahora, en un escrito presentado recientemente, la patronal de las discográficas Promusicae -unas de las partes acusadoras en el litigio- solicita que se eleve la indemnización a pagar por ambos acusados a 3.409.913,42 euros (y, subsidiariamente, 39.536,81) por los enlaces a obras pertenecientes a asociados de la citada organización.

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